Pregunta a ADA

Soy una persona con una discapacidad que la gente no puede ver. En mi entrevista de trabajo de mañana, ¿tengo que decirle a la empresa acerca de mi discapacidad en la entrevista?

No. No se les requiere a los solicitantes y los empleados que compartan esta información, a menos que estén solicitando un acomodo razonable o una modificación en cómo participarán en la entrevista de trabajo o desempeñarán las funciones esenciales del trabajo. Bajo el Título I (Disposiciones Laborales) de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) revelar o decirle a su empleador de su discapacidad es una decisión personal.

Si usted no necesita/desea solicitar un acomodo, usted no necesita revelar su discapacidad en ningún momento. Si usted quiere solicitar un acomodo razonable, esto se puede llevar a cabo en cualquier momento durante el proceso de contratación (antes de la entrevista, durante la entrevista, después de que se le ofrece el trabajo y antes de empezar). Si usted lo considera necesario, también puede solicitar el acomodo en cualquier punto durante su tiempo en el empleo.

 

¿Tengo derecho bajo la ADA de tener a mi perro conmigo en el trabajo?

P: Mi perro me ofrece apoyo emocional. ¿Tengo derecho bajo la ADA de tener a mi perro conmigo en el trabajo?

R: No hay un sí o un no a esta pregunta. En términos del empleo bajo la ADA, la Comisión de Igualdad de Oportunidad en el Empleo (EEOC), es la agencia federal que crea las regulaciones (Título I) relacionadas al empleo. Dicha comisión no ha definido lo que es un animal de servicio en sus regulaciones, a diferencia del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) en sus regulaciones de la ADA para los Títulos II y III. La EEOC ha emitido el acomodo razonable, un mecanismo por el cual una persona con discapacidad puede solicitar un cambio o una modificación al entorno laboral para poder desempeñar las funciones esenciales de su trabajo. En el lugar de trabajo, un animal de apoyo emocional podría ser un acomodo razonable. Sin embargo, el empleador tiene que decidir si es o no razonable permitir al perro y si esto causara una penuria excesiva.

 

¿Existe alguna guía acerca de cómo saber si una función de un puesto es esencial o no?

P: Un empleado ha solicitado que una de las funciones de su empleo sea eliminada debido a su discapacidad. Yo pienso que la función es esencial. ¿Existe alguna guía acerca de cómo saber si una función de un puesto es esencial o no?

R: La Comisión Estadounidense de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) aplica las normas de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) que aplican al empleo. Para ayudar a determinar si una función de trabajo es esencial o no, la EEOC toma en cuenta factores múltiples que deben sopesarse. En su guía, The ADA: Your Responsibilities as an Employer (La ADA: sus responsabilidades como empleador), la EEOC ofrece los siguientes puntos:

  • ¿Existe el puesto para realizar esa función?
  • La cantidad de empleados disponibles para desempeñar la función o entre quienes se puede distribuir el desempeño de dicha función, y
  • El grado de pericia o destreza requerida para desempeñar la función.
  • La descripción escrita de la posición de empleo.
  • La experiencia de trabajo de los empleados que, en la actualidad o previamente, desempeñaron el trabajo,
  • El tiempo que conlleva desempeñar una función,
  • Las consecuencias de no requerirle al empleado que desempeñe una función, y
  • Los términos del acuerdo colectivo de negociación

 

Mi hospital es controlado por una organización religiosa. ¿Aplica aun el Título III de la ADA?

Sí y no. Las organizaciones o entidades religiosas controladas por organizaciones religiosas están exentas del Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Sin embargo, están sujetas a las protecciones de empleo del Título I de la ADA si el hospital emplea a 15 personas o más o posiblemente bajo algunas leyes estatales. Si el hospital recibe fondos federales, está obligado, bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación a hacer que sus servicios sean accesibles a las personas con discapacidades. Esto incluye hospitales que reciben reembolsos de Medicaid y Medicare. Las leyes estatales y locales podrían aplicar también, así como los códigos de construcción estatales y locales.

 

Si un paciente que usa silla de ruedas entra en mi consultorio de cuidado médico y no puede realizar un traslado sin ayuda, ¿tenemos que ayudarle?

R: Sí. La mejor manera de ayudar a sus pacientes a transferirse por sí mismos es proveyendo una mesa de altura ajustable. En aquellos casos donde la utilización de una mesa ajustable alta no sea posible, una instalación de cuidado de salud debe ayudar a los pacientes a subir a las mesas altas. Esto incluye levantarlos si fuera necesario. El proveedor debe tomar todas las precauciones posibles para asegurar que esto es hecho de forma segura para el paciente y el personal de asistencia. La instalación debe contar con políticas que requieran un adiestramiento apropiado en las técnicas, así como en la utilización de asistencia mecánica como el ascensor Hoyer.

 

Si arriendo el espacio de mi oficina médica, ¿soy responsable de asegurar que la sala de examinación, la sala de espera y los baños sean accesibles?

Sí. Cualquier entidad privada que es posea, alquile y opera un lugar de acomodo público debe cumplir con el Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). El inquilino y el casero son igualmente responsables de cumplir con la ADA. Sin embargo, su contrato de arrendamiento con el propietario puede especificar que, entre las partes, el propietario es responsable de algunos o todos los requisitos de accesibilidad del espacio. Con frecuencia, se responsabiliza al inquilino del espacio que utiliza y controla (por ejemplo, las salas de examinación y el área de recepción). El propietario es responsable de los espacios comunes como los baños que son utilizados por más de un inquilino. Puede obtener más información sobre los requisitos de accesibilidad para los consultorios médicos en el folleto Department of Justice Access to Medical Care for Individuals with Mobility Issues.Acceso a la Atención Médica para Personas con Dificultades de Movilidad del Departamento de Justicia.

Mi hospital es controlado por una organización religiosa. ¿Aplica aun el Título III de la ADA?

Sí y no. Las organizaciones o entidades religiosas controladas por organizaciones religiosas están exentas del Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Sin embargo, están sujetas a las protecciones de empleo del Título I de la ADA si el hospital emplea a 15 personas o más o posiblemente bajo algunas leyes estatales. Si el hospital recibe fondos federales, está obligado, bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación a hacer que sus servicios sean accesibles a las personas con discapacidades. Esto incluye hospitales que reciben reembolsos de Medicaid y Medicare. Las leyes estatales y locales podrían aplicar también, así como los códigos de construcción estatales y locales.

 

Soy dueño de un consultorio dental. Un paciente me preguntó si mi personal podía completar su documentación porque tiene una discapacidad cognitiva. Nuestra política es que los pacientes tienen que completar su documentación por sí mismos. ¿Tenemos que ayudarles?

Sí. A los proveedores de cuidados de salud se les requiere que lleven a cabo modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos para garantizar para garantizar la igualdad de acceso a las instalaciones y servicios para las personas con discapacidad. El término “modificación razonable” es un concepto amplio que abarca todo tipo de discapacidad. Asistir a una persona con una discapacidad a llenar su documentación el acceso y la comunicación igualmente eficaz a esa persona.

 

De vez en cuando, mi empresa recibe peticiones para proveer intérpretes y otros servicios para personas sordas o con dificultades auditivas. ¿Hay algún beneficio tributario que pueda reclamar para ayudarme con estos costos?

¡Buenas noticias! Asumiendo que su empresa cualifica como una “pequeña empresa” bajo la Sección 44 del Código de Rentas Internas, usted puede obtener un crédito tributario de hasta $15,000 para una variedad de gastos relacionados a la accesibilidad, incluyendo intérpretes de lenguaje de señas. La Sección 44 define a las pequeñas empresas como todas aquellas que en el pasado año tributario tuvieron ganancias de $1 millón o menos o tenían 30 o menos empleados a tiempo completo. Este crédito tributario, que se llama Crédito de Acceso para Personas con Discapacidad, fue creado en el 1990 para ayudar a las pequeñas empresas a costear los gastos relacionados al cumplimiento con la ADA. Asegúrese de familiarizarse con cómo se calcula el crédito –podría querer consultar con su contador. Aquí le ofrecemos una lista (tomada de ADA.gov) acerca de qué podría costearse bajo este crédito:

  • Suministro de lectores ópticos para los clientes o empleados con discapacidades visuales
  • Suministro de intérpretes de lenguaje de señas
  • Compra de equipo adaptativo
  • Producción de formatos accesibles de materiales impresos (por ejemplo: Braille, tipografía grande, grabaciones de audio, discos de computadora)
  • Remoción de barreras arquitectónicas en instalaciones o vehículos (las modificaciones deben cumplir con los estándares aplicables de accesibilidad)
  • Honorarios por servicios de consultoría (bajo ciertas circunstancias)

 

Incentivo Tributario para Pequeñas Empresas para Proveer Acceso a las Personas con Discapacidad

P: Soy dueño de una pequeña empresa que necesita algunas modificaciones físicas para personas que usan sillas de rueda o tienen otros impedimentos de movilidad. ¿Tiene el gobierno federal algún tipo de incentivo tributario para ayudarme con los costos de llevar a cabo estas modificaciones?

R: Sí. El Crédito de Acceso para Discapacitados, formulario 8826 del Servicio de Rentas Internas, provee un crédito para pequeñas empresas que incurren en gastos para proveer acceso a las personas con discapacidad. Una pequeña empresa elegible es toda aquella que haya ganado $1 millón o menos, o que no tenga más de 30 empleados a tiempo completo en el año previo. Además, la deducción tributaria para la remoción de barreras anima a las empresas de cualquier tamaño a que remuevan las barreras arquitectónicas y de transportación que afectan la movilidad de las personas con discapacidad y de edad avanzada. Las empresas pueden reclamar una deducción de hasta $15,000 por gastos cualificados para artículos que normalmente deben ser capitalizados. Las empresas reclaman la deducción inscribiéndola como un gasto separado en su planilla de contribución de ingresos.

Además, las pequeñas empresas elegibles pueden usar el Crédito de Acceso para Personas con Discapacidad y la deducción tributaria para arquitectura/transportación conjuntamente en el mismo año tributario si los gastos cumplen con los requisitos de ambas secciones. Cuando utilicen ambos, la deducción será igual a la diferencia entre los gastos totales y la cantidad del crédito reclamado, hasta $15,000 por año.

 

 

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