Pregunta a ADA

¿Puedo llevar a mi animal de servicio al centro de votación el día de las elecciones?

Sí. El derecho de que un animal de servicio acompañe a su manejador en los espacios públicos aplica a los centros de votación. Bajo el Título II de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA), las entidades públicas deben llevar a cabo modificaciones razonables en sus políticas para conceder igualdad de acceso a las personas con discapacidades a sus programas, servicios y actividades. Esto es cierto independientemente de si el programa de votación se lleva a cabo o no en una instalación operada por la entidad. Así que si la Junta Eleccionaria del condado (una entidad pública) utiliza una tienda (una acomodación pública como un centro de votación temporero, la Junta Eleccionaria es responsable de asegurar que una persona con discapacidades que llegue con un animal de servicio pueda entra con él a la tienda a votar.

 

¿La ley ADA provee formularios de ajuste razonable?

No. Las solicitudes de ajustes se son sometidas al empleador y cuando sea requerido, los empleadores podrían pedirle que complete un formulario de “ADA” para procesar su solicitud. Estos formularios son preparados por las compañías no por la Ley para Estadounidenses con Discapacidades. La ley ADA no es una organización, es una ley que provee protecciones para personas con discapacidades.  Los departamentos de recursos humanos del empleador son los que típicamente llevan a cabo el proceso de aprobación de ajustes. 

 

 

Si el día de las elecciones tengo un problema para votar debido a una barrera relacionada con mi discapacidad, ¿Con quién debo comunicarme?

El derecho a la igualdad de oportunidad para votar es protegida por múltiples leyes federales, incluyendo la Ley para Estadounidenses con Discapacidades. Si usted entiende que enfrentó discrimen cuando trató de votar, usted puede presentar una querella con la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia usando esta forma.

Usted también puede comunicarse con su agencia estatal o territorial de Protección e Intercesión (P&A, por sus siglas en inglés). Estas agencias financiadas con fondos federales trabajan para asegurar los derechos de las personas con discapacidades en varias áreas incluyendo el proceso de votación. Cada programa de P&A cuenta con un programa de Protección e Intercesión para la Accesibilidad en la Votación (PAVA, por sus siglas en inglés) que se dedica a asegurar que las personas con discapacidades tengan la oportunidad de participar en el proceso de votación. Además de educar a los votantes con discapacidades acerca de sus derechos, pueden asistir y representar a las personas con discapacidades que deseen presentar una querella. Usted puede localizar su P&A en este enlace.

 

¿Tienen los centros de votación que ser físicamente accesibles?

Sí. Bajo la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) las personas con discapacidades tienen el derecho a acceso físico y al uso de las instalaciones para votación. Esto es cierto si un centro de votación es operado por una entidad pública responsable de llevar a cabo la votación o si la instalación es un centro de votación temporero. Donde un edificio o instalación tenga barreras de acceso para las personas con discapacidades, se pueden llevar a cabo soluciones temporeras y arreglos para que el lugar sea accesible. Si esto no fuera posible, entonces la entidad pública debe llevar a cabo modificaciones razonables que permitan votación alternativa como, por ejemplo, votación al borde de la acera de la calle, para asegurar acceso equitativo.

 

 

¿Tienen que ser las máquinas de votación accesibles para alguien con una discapacidad relacionada a la visión?

La Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) requiere que las entidades públicas (entidades gubernamentales estatales o locales) se aseguren de que las personas con discapacidades tengan igualdad de oportunidad efectiva para votar y participar en el proceso de votación. Esto incluye asegurar una comunicación equitativa efectiva y la modificación razonable de las políticas y prácticas. Los oficiales públicos deben también mantener equipo accesible de votación y asegurar que los oficiales electorales estén adiestrados en el uso del equipo. La Ley de Ayude a América a Votar (HAVA, por sus siglas en inglés) requiere que todas las jurisdicciones que estén a cargo de una elección federal tengan al menos un sistema accesible de votación. Esto incluye acceso para aquellos que son ciegos o tienen visión reducida. Estos sistemas deben ofrecer la misma oportunidad de acceso, participación, privacidad e independencia que se le ofrece a otros.

 

¿Las papeletas de votación deben ser accesibles?

Sí. Bajo el Título II de la ley ADA, las entidades públicas (gobiernos estatales y locales) tienen que modificar sus políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario para evitar discriminar en contra de una persona con discapacidades. Además, las entidades públicas tienen que asegurarse de que la comunicación con las personas con discapacidades sea tan efectiva como la provista las personas sin discapacidades. Por estas razones, las papeletas tienen que ser accesibles para personas con discapacidades y proveerle la oportunidad de votar en privado y de manera independiente. Hay varias maneras de lograrlo, pero podrían incluir una papeleta electrónica accesible, que le permita a una persona que ayude al votante con discapacidades, una transparencia que se coloque sobre la papeleta u otra manera alternativa.

 

 

¿Mi empleador tiene que proveer una mascarilla que cumpla con mis necesidades por discapacidad si requieren el uso de mascarilla en el empleo?

Para el 18 de septiembre de 2020, en respuesta al brote de COVID-19, la EEOC y la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, por sus siglas en inglés) han ofrecido guías sobre la reapertura de negocios. Ambas agencias han dicho que los empleadores podrían requerirle a los empleados el uso de mascarillas de tela.  Aunque estas mascarillas se han considerado efectivas para disminuir la propagación del COVID, OSHA no las considera equipo de protección personal (PPE, por sus siglas en inglés) y por ende los negocios no tienen que proveer mascarillas para sus empleados ni asegurarse de que estas sean adecuadas.  En términos de la ley ADA, las guías de la EEOC sí dicen que, si un empleado necesita una modificación o alternativa de protección debido a una discapacidad, el empleador debe discutir la petición y proveer una modificación o alternativa suponiendo que no cause una carga excesiva para la operación del negocio del empleador.  Si el empleador ha escogido proveer mascarillas para los empleados, se tiene que considerar una petición de ajuste para proveer el mismo tipo de protección a una persona con discapacidades. 

 

¿Cuánto tiempo se debe tomar para conseguir un ajuste razonable en mi trabajo?

Las regulaciones de la EEOC no especifican cuánto tiempo se debe tomar el proceso de ajuste razonable. Sin embargo, el proceso debe lograrse lo más rápido posible. El empleador debe participar del proceso del ajuste razonable y no ignorar una petición. Puede tomar tiempo, sin embargo, determinar y proveer el ajuste dependiendo de qué se necesite.

La EEOC es la agencia federal que hace cumplir las disposiciones de empleo de la ley ADA. En su Guía de Cumplimiento, Reasonable Accommodation and Undue Hardship Under the Americans with Disabilities Act, la EEOC establece lo siguiente acerca del tiempo que debe tomar.

“10. ¿Cuán rápido debe responder un empleador a la solicitud de ajuste razonable?

Un empleador debe responder sin demora a la solicitud de ajuste razonable. Si el empleador y la persona con discapacidad necesitan participar de un proceso interactivo, este también debe proceder a la mayor brevedad posible. (37) De manera similar, el empleador debe actuar con prontitud para proveer el ajuste razonable. Las tardanzas innecesarias pueden resultar en una violación de la ley ADA. (38)”

 

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