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¿Tienen los centros de votación que ser físicamente accesibles?

Sí. Bajo la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) las personas con discapacidades tienen el derecho a acceso físico y al uso de las instalaciones para votación. Esto es cierto si un centro de votación es operado por una entidad pública responsable de llevar a cabo la votación o si la instalación es un centro de votación temporero. Donde un edificio o instalación tenga barreras de acceso para las personas con discapacidades, se pueden llevar a cabo soluciones temporeras y arreglos para que el lugar sea accesible. Si esto no fuera posible, entonces la entidad pública debe llevar a cabo modificaciones razonables que permitan votación alternativa como, por ejemplo, votación al borde de la acera de la calle, para asegurar acceso equitativo.

 

 


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