¿Cómo ha ayudado el Departamento de Justicia de los Estados Unidos a asegurar acceso igualitario y efectivo al cuidado de salud para las personas con discapacidad?
P: ¿Cómo ha ayudado el Departamento de Justicia de los Estados Unidos a asegurar acceso igualitario y efectivo al cuidado de salud para las personas con discapacidad?
R: La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en colaboración con las fiscalías en todo el país, han creado un esfuerzo conocido como Barrier-Free Health Care Initiative (La Iniciativa de Cuidado Médico sin Barreras). Esta colaboración expande los trabajos previos para hacer valer los derechos de las personas con discapacidad al combinar sus recursos colectivos para aumentar la concienciación de la importancia crítica del acceso igualitario a los servicios e instalaciones médicas. La Iniciativa de Cuidado Médico sin Barreras busca asegurar el acceso físico a edificios e instalaciones para las personas con discapacidades de movilidad, la comunicación efectiva de información médica para personas sordas o con dificultades auditivas, e igualdad de acceso al tratamiento para las personas con VIH/SIDA. Su objetivo es reflejar el compromiso del Departamento de Justicia de luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad en esta esfera esencial del acceso comunitario.
¿Tengo que pagar por un intérprete para cada paciente que sea sordo?
P: Estoy abriendo una nueva oficina dental. ¿Tengo que pagar por un intérprete para cada paciente que sea sordo?
R: Las entidades cubiertas deben proveer las asistencias y servicios para comunicarse efectivamente con personas que enfrentan discapacidades de comunicación. La clave para decidir qué asistencia o servicio es necesario para comunicarse efectivamente consiste en considerar la naturaleza, duración, complejidad y contexto de la comunicación, así como el o los métodos normales de comunicación de la persona.
Las ayudas y los servicios auxiliares pueden incluir recursos como intérpretes cualificados en lenguaje de señas y tomadores de apuntes, intérpretes de palabra complementada y subtitulación inmediata, entre otros métodos. Algunas soluciones sencillas funcionan en situaciones relativamente simples y directas, tales como el caso del paciente que llega a pagar una factura. Otras situaciones pueden ser más complejas y podrían necesitar soluciones más amplias. Por ejemplo, cuando un paciente necesita un procedimiento dental y se debe discutir opciones y financiamiento.
¿Pueden pedirme que traiga a un acompañante para que sirva como interprete?
P: Hice mi primera cita con un oncólogo. Cuando les dejé saber que soy sordo me preguntaron si mi esposa u otro familiar podría proveer la interpretación de lenguaje de señas, dado a que los intérpretes son muy costosos. ¿Pueden pedirme que traiga a un acompañante para que sirva como interprete?
R: No, con excepciones menores. La Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) establece que la responsabilidad de proveer medios efectivos de comunicación, incluyendo el uso de intérpretes, recae directamente sobre las entidades cubiertas. No pueden requerirle a una persona que traiga a un intérprete. Una entidad cubierta puede depender de un acompañante para interpretar son en dos situaciones. Estas situaciones se encuentran detallas en ADA Requirements: Effective Communication del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (Requisitos de la ADA: Comunicación Efectiva):
(1) En una emergencia que implique una amenaza inminente a la seguridad o bienestar de una persona o del público, un niño o un adulto que acompañe a una persona que utilice el lenguaje de señas sólo podrá interpretar o facilitar la comunicación cuando no se disponga de un intérprete cualificado.
(2) En situaciones que no impliquen una amenaza inminente, se podrá depender de un acompañante adulto que se encuentre con alguien que utilice el lenguaje de señas para que interprete o facilite la comunicación cuando a) la persona así lo solicite, b) el adulto acompañante esté de acuerdo y c) que depender del acompañante adulto sea apropiado dadas las circunstancias. Esta excepción no aplica a niños menores de edad.