Pregunta a ADA

Exámenes de Aptitud para el Servicio para Estudiantes Universitarios

P: Mi hija suspendió su inscripción en la universidad debido a razones médicas, pero está lista para volver a inscribirse. La escuela está pidiendo una carta de su médico indicando que está en condiciones de comenzar la escuela de nuevo. ¿Es esto discriminación?

R: Si bien se aplica principalmente al empleo, los exámenes o consultas de aptitud para el servicio están cubiertos por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). La universidad puede aplicar una política que busca asegurar que los estudiantes no presenten un riesgo de seguridad para sí mismos o para otros. La escuela también debe considerar si una modificación razonable puede reducir este riesgo. Sin embargo, la política no se puede utilizar para seleccionar grupos o individuos específicos.

Contratistas Federales y Auto-Divulgación de una Discapacidad

P: Estoy solicitando un empleo con una compañía que es un contratista federal. La solicitud me pregunta si quiero identificarme como que tengo una discapacidad. ¿Es esto ilegal?

R: Los contratistas y subcontratistas federales que están cubiertos por los requisitos de acción afirmativa de la Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973 pueden invitar a las personas con discapacidades a identificarse a sí mismos en un formulario de solicitud de empleo o mediante otra consulta previa al empleo para satisfacer los requisitos de acción afirmativa. Los empleadores que solicitan esta información deben observar los requisitos de la Sección 503 con respecto a la forma en que solicitan y utilizan dicha información y los procedimientos para mantener la información en un registro separado y confidencial, aparte de los registros del personal regular.

Es importante saber que la autoidentificación como una persona con una discapacidad en este caso es voluntaria. No hay ningún mandato de que deba revelar su discapacidad en respuesta a esta pregunta.

ADA y Certificaciones de Productos

P: Mi empresa produce barras de agarre de acuerdo con los criterios de diseño establecidos en los estándares de diseño de la ADA. Un cliente, un astillero en Europa, ahora solicita una certificación sellada de que nuestras barras de agarre cumplen con la ADA. ¿Hay oficinas que ofrecen certificaciones ADA?

R: No, no hay oficinas de "certificación" de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Los estándares de la ADA para el diseño accesible abordan el diseño de la barra de agarre, las dimensiones, la colocación y las alturas, pero no proporcionan un proceso para certificar productos individuales.

Otros Dispositivos de Movilidad Impulsados por Energía

P: Soy organizadora de conciertos. El titular de un boleto ha pedido llevar su carrito de golf al evento al aire libre, ya que lo utilizan como ayuda de movilidad. ¿Tengo que permitir el uso de carritos de golf?

R: Las personas con discapacidades pueden usar una variedad de dispositivos como ayudas para la movilidad de acuerdo con lo que mejor satisface sus necesidades. Si bien mucha gente está familiarizada con las personas que usan una silla de ruedas o escúter, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) permite el uso de otros dispositivos de movilidad impulsados por energía (OPDMDs). Los carritos de golf y los Segways® u otros dispositivos de movilidad pueden incluirse como OPDMD. Las adaptaciones públicas bajo el Título III o las entidades públicas bajo el Título II de la ADA pueden tener que permitir el uso de un dispositivo para una persona con discapacidad de movilidad, incluso si el mismo dispositivo estuviese prohibido para alguien sin discapacidad.

Usted, como la adaptación pública, tiene derecho a evaluar si el dispositivo no se puede adaptar debido a problemas de seguridad legítimos. Esto debe basarse en riesgos reales y no debe ser especulativo. En su hoja informativa, Requisitos de ADA: Sillas de Ruedas, Ayudas a la Movilidad y Otros Dispositivos de Movilidad Impulsados por Energía, el Departamento de Justicia (DOJ) provee los siguientes factores de evaluación de riesgos a considerar:

  • el tipo, el tamaño, el peso, las dimensiones y la velocidad del dispositivo;
  • el volumen de tráfico peatonal de la instalación (que puede variar en diferentes momentos del día, semana, mes o año);
  • el diseño y las características operativas de la instalación (por ejemplo, si su negocio se lleva a cabo en interiores o exteriores, su superficie cuadrada, la densidad y colocación de muebles y otros dispositivos estacionarios, y la disponibilidad de almacenamiento para el OPDMD si es necesario y solicitado por el usuario);
  • si se pueden establecer requisitos legítimos de seguridad (como limitar la velocidad al ritmo del tráfico peatonal o prohibir el uso en escaleras mecánicas) para permitir el funcionamiento seguro del OPDMD en la instalación específica; y
  • si el uso del OPDMD crea un riesgo sustancial de daño grave al medio ambiente inmediato o a los recursos naturales o culturales, o plantea un conflicto con las leyes y reglamentos de ordenación del territorio Federal.

Puede obtener más información leyendo la hoja informativa, Sillas de Ruedas y Otros Dispositivos de Movilidad Impulsados por Energía.

Por lo tanto, en su caso con un concierto al aire libre, puede ser difícil acomodar un carrito de golf dependiendo de la distribución del espacio físico y el tamaño de la multitud en el lugar. Sin embargo, si no puede acomodar un carrito de golf, debe considerar si hay otro OPMD que podría permitir o si pudiera proveer algún otro medio de acceso al concierto.

Animales de Servicio en Aviones

P: Recientemente, el Departamento de Transportación (DOT) cambió las reglas para los animales de servicio y los animales de apoyo emocional en los aviones. ¿Por qué se hizo esto?

R: El DOT hizo estos cambios debido a problemas con las personas que llevaban animales exóticos a bordo como un animal de apoyo emocional, así como perros no entrenados que eran agresivos y que en algunos casos atacaron a otros pasajeros en el avión. La Regla Final de Los Animales de Servicio bajo la Ley de Acceso a los Transportistas Aéreos ya no reconoce a los animales de apoyo emocional como animales de servicio y establece que los entrenadores de animales de servicio deben autentificar que sus animales han sido entrenados adecuadamente. El anuncio de la resolución final se emitió en diciembre de 2020.

Ajustes y Adiestramiento Laboral

P: Soy consejero vocacional. Remití a un cliente para el adiestramiento y luego fui informado por el proveedor de adiestramiento que no iban a aceptar al cliente para el adiestramiento porque es disléxico, y no tenían el personal dedicado disponible para ayudarle con todo el material de lectura necesario para completar con éxito el adiestramiento y el examen. ¿Han violado la ADA?

R: Es una decisión difícil. La agencia de adiestramiento es responsable de proporcionar comunicación eficaz y ayudas y servicios auxiliares para facilitar esa comunicación. Ciertamente, una solución habría sido tener un lector calificado para cualquier material que se esperaba que se leyera durante el adiestramiento y el examen.

Sin embargo, deberían haberse considerado opciones alternativas. Por ejemplo, la organización de adiestramiento podría haber proporcionado materiales pregrabados como alternativa a un lector cualificado en persona. O si la lectura y el examen estuvieran en formato electrónico, podrían haber ofrecido los materiales en un formato electrónico accesible combinado con el uso de una computadora con tecnología de asistencia incorporada como lector de pantalla Narrador en PC de Windows o un producto descargable gratuito como NVDA (acceso de escritorio no visual).

A pesar de que la organización de adiestramiento dijo que no podían proporcionar un lector cualificado durante todo el tiempo del curso, son responsables de buscar otras soluciones. Tienen la obligación de encontrar una alternativa de comunicación eficaz siempre y cuando no cause una carga indebida.

Eventos Temporales y Comunicación

P: Estoy organizando un concierto al aire libre y me dijeron que nuestra tienda médica tendría que tener un intérprete de lenguaje de señas allí en todo momento. Habrá intérpretes en el evento, pero ¿tengo que asignar uno a la tienda médica?

R: En general no. Al igual que una oficina médica o una sala de emergencias, los intérpretes no suelen estar presentes en el personal. Dicho esto, la tienda médica debe proporcionar una comunicación efectiva por otros medios si no se cuenta con un intérprete. Dependiendo de una situación dada, los intérpretes deben ser traídos de otras áreas del evento cuando se soliciten o sea necesario. 

Puede leer más sobre la comunicación efectiva en este artículo en NortheastADA.org.

Adaptaciones para Acampar

P: Tenemos un campamento disponible para las personas que asisten a un concierto al aire libre. Un cliente llamó y preguntó si podían tener electricidad en el sitio de su tienda de campaña, ya que usan una máquina CPAP por la noche. Normalmente no ofrecemos esto; ¿necesito hacer adaptaciones?

R: En este caso, depende. En general, si este no es un servicio prestado a otros, entonces la respuesta podría ser no. Lo que se tendría que evaluar en el terreno de acampar es si la electricidad podría proveerse con relativa facilidad sin causar una carga indebida y la adaptación ofrecería el mismo acceso el campista. Si las respuestas son afirmativas, entonces la adaptación debe hacerse. 

Recolección de Basura

P: Mi municipio accedió a venir a mi propiedad para recoger la basura, ya que no puedo hacer ningún trabajo pesado. Pregunté si también podrían recoger los desperdicios ya empacados en bolsa de mi jardín, pero se negaron y citaron que es en contra de su política. Como ya están haciendo adaptaciones, ¿deberían haber rechazado mi solicitud adicional?

R: No, una entidad del Título II debe considerar la modificación de sus políticas para hacer adaptaciones para los propietarios de viviendas al recibir servicios municipales. Dado que la entidad ya ha proporcionado una adaptación similar, la nueva solicitud debe concederse a menos que puedan mostrar una carga indebida.

Estacionamiento Accesible en la Calle

P: He encontrado los estándares de ADA para estacionamiento accesible en estacionamientos, pero nunca he encontrado nada para el estacionamiento en la calle en las partes de la ciudad que han marcado o medido espacios de estacionamiento en la calle.  ¿Hay un estándar o recomendación por porcentajes y lugares de estacionamiento accesible en la calle?

R: Si bien las Normas ADA para el Diseño Accesible 2010 no contienen requisitos técnicos para el diseño de espacios de estacionamiento accesibles en la calle, ni requisitos del alcance que regulen cuántos espacios deben ser accesibles, el Título II de la ADA se aplica claramente a los programas de estacionamiento en la calle ofrecidos por las entidades gubernamentales estatales o locales. Uno de los documentos de mejores prácticas que se aplican con frecuencia para lograr la accesibilidad en el diseño de estacionamiento en la calle es el de las Directrices de Accesibilidad a los Derechos Públicos de Vía (PROWAG), emitidas por la Junta de Acceso de los Estados Unidos. Si bien PROWAG aún no es una norma ejecutable bajo la ADA, a menudo es utilizado por los gobiernos locales que quieren proveer acceso a las personas con discapacidades que utilizan los espacios de estacionamiento en la calle.

Respecto a cuántos espacios de estacionamiento en la calle deben ser accesibles, la Sección R214 de la PROWAG establece que “cuando se provee estacionamiento en la calle en el perímetro de la cuadra y el estacionamiento está marcado o medido, se debe acceder a un número mínimo de espacios de estacionamiento y cumplir con los requisitos técnicos de los espacios de estacionamiento del capítulo R3. Por cada 25 espacios de estacionamiento en el perímetro de la cuadra hasta 100 espacios, debe estar accesible un espacio de estacionamiento. Por cada 50 espacios de estacionamiento adicionales en el perímetro de la cuadra entre 101 y 200 espacios, debe estar accesible un espacio de estacionamiento adicional. Cuando se proveen más de 200 espacios de estacionamiento en el perímetro de la cuadra, el 4 por ciento de los espacios de estacionamiento deben ser accesibles.”

El diseño de los espacios de estacionamiento accesibles en la calle se aborda en la Sección R309 del PROWAG. Los requisitos técnicos dependen del ancho de la acera contigua al estacionamiento en la calle. Cuando el ancho de la acera adyacente o el derecho de vía disponible superen los 14 pies, se debe proporcionar un pasillo de acceso de al menos 5 pies de ancho a nivel de calle en toda la longitud del espacio de estacionamiento y debe conectarse a una ruta de acceso peatonal. El pasillo de acceso no puede invadir el carril vehicular.

No se requiere un pasillo de acceso cuando el ancho de la acera adyacente o el derecho de paso disponible es menor o igual a 14 pies. Cuando no se proporciona un pasillo de acceso, los espacios de estacionamiento deben estar situados al final de la misma cuadra. Esto proveerá una proximidad más cercana a un corte de acceso en la acera para acceder a la acera contigua.

En las alteraciones, donde no se modifica la calle o acera adyacente al espacio de estacionamiento, no se requiere un pasillo de acceso siempre que los espacios de estacionamiento se encuentren al final de la misma cuadra.

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