Si arriendo el espacio de mi oficina médica, ¿soy responsable de asegurar que la sala de examinación, la sala de espera y los baños sean accesibles?
Sí. Cualquier entidad privada que es posea, alquile y opera un lugar de acomodo público debe cumplir con el Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). El inquilino y el casero son igualmente responsables de cumplir con la ADA. Sin embargo, su contrato de arrendamiento con el propietario puede especificar que, entre las partes, el propietario es responsable de algunos o todos los requisitos de accesibilidad del espacio. Con frecuencia, se responsabiliza al inquilino del espacio que utiliza y controla (por ejemplo, las salas de examinación y el área de recepción). El propietario es responsable de los espacios comunes como los baños que son utilizados por más de un inquilino. Puede obtener más información sobre los requisitos de accesibilidad para los consultorios médicos en el folleto Department of Justice Access to Medical Care for Individuals with Mobility Issues.Acceso a la Atención Médica para Personas con Dificultades de Movilidad del Departamento de Justicia.