Perspectiva de Edificios e Instalaciones
La Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) tiene mucho que decir sobre los objetos físicos que componen nuestro entorno edificado. El entorno edificado se refiere a las cosas que nos rodean que son hechas por las personas y que están donde trabajamos, vivimos y jugamos. Algunos ejemplos incluyen edificios de oficinas, escuelas, hoteles, teatros, aceras, parques, aeropuertos y paradas de autobús.
El Título II de la Ley ADA nos dice que los edificios, parques y otras instalaciones administradas por gobiernos locales y estatales (entidad pública) deben cumplir con las normas de accesibilidad. El Título III dice que muchos lugares privados donde se venden servicios y productos (el Título III los llama establecimientos públicos) también deben cumplir con las normas de accesibilidad. Además, la Ley ADA aplica a la transportación pública y privada.
En muchos casos, cuando está diseñando, construyendo o modificando el entorno edificado, necesita seguir las normas basadas en la Ley ADA. También es posible que tenga que seguir normas locales o estatales en lo que respecta a la accesibilidad. (Los edificios e instalaciones federales tienen requisitos similares que son dictados por la Ley de Barreras Arquitectónicas (ABA, por sus siglas en inglés).
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El Departamento de Justicia de los EE. UU. adopta y hace cumplir las normas para el entorno edificado. Las normas actuales se llaman las Estándares de Diseño Accesible de la Ley ADA 2010. Las Normas de Diseño Accesible del 2010 de la Ley ADA tienen 10 capítulos y muchos requisitos específicos.
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