La Ley ADA y los Proveedores de Atención Médica

RESUMEN: Este artículo presenta los requisitos básicos de la Ley ADA para los proveedores de atención médica. Habla de proveer acceso al edificio en cuestión y a sus ofrecimientos, el uso de animales de servicios, los cambios que puedan ser necesarios, y mucho más.

Para asistir mejor a las personas con discapacidad y evitar el discrimen contra ellos, los proveedores de atención médica deben seguir normas especiales, basadas en la Ley ADA. Muchas de estas normas son disposiciones de sentido común que permiten a las personas con discapacidad acceder el cuidado apropiado de manera razonable, entender su cuidado y comunicarse efectivamente en cuanto al mismo.

¿Cuáles proveedores de atención médica?

Los proveedores de atención médica–ya sea la oficina de un médico, una clínica, un hospital, una práctica grupal, un proveedor de atención urgente, un médico generalista, un dentista u otros tipos de profesionales de la salud–usualmente están cubiertos por la Ley ADA:

El Título II de la Ley ADA le aplica a los gobiernos estatales y locales, así como a diversas organizaciones relacionadas (entidades públicas). Esto significa que un hospital del condado, una clínica administrada por la ciudad o una organización similar deben cumplir con las obligaciones del Título II.

El Título III de la Ley ADA aplica a las instalaciones públicas. Una instalación pública es esencialmente un negocio u organización sin fines de lucro abierta al público que provee bienes o servicios (como, por ejemplo, el cuidado médico). Esto incluye lugares como consultorios médicos privados, hospitales e instalaciones privados para la rehabilitación física.

Las instalaciones que reciben fondos federales también podrían tener que considerar los requisitos relacionados a la discapacidad que se basan en la Ley de Rehabilitación.

Health Care Providers and Section 504 of the Rehabilitation Act ]

La Ley ADA y las organizaciones religiosas

Aunque el Título III exime a las “organizaciones religiosas o entidades controladas por organizaciones religiosas, incluyendo espacios de adoración”,[1] otras leyes relacionadas a las discapacidades podrían aplicar. A continuación, algunos ejemplos:

  • Si el proveedor de atención médica tiene 15 empleados o más, debe cumplir con el Título I de la Ley ADA.
  • El proveedor de atención médica podría recibir asistencia financiera federal, como, por ejemplo, Medicare o Medicaid. De ser así, debe cumplir con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
  • Podrían aplicar las leyes locales o estatales anti-discrimen.

Accesibilidad física

La accesibilidad física hace posible que los pacientes entren a un edificio y utilicen sus ofrecimientos. Significa que una persona que usa una silla de ruedas, un andador u otra asistencia para la movilidad puede entrar a un edificio y acceder todas las áreas del edificio que otros pacientes pueden acceder. Los cortes de acceso en la acera, las rampas, elevadores, baños accesibles, Braille en los letreros y mucho más son parte de la accesibilidad física.

Un proveedor de cuidado de salud que sea una entidad bajo el Título II o una instalación pública bajo el Título III deberá cumplir con los requisitos pertinentes de acceso físico bajo cada uno de los títulos de la Ley ADA. Esto significa que cualquier construcción o alteración nueva debe cumplir con los 2010 ADA Standards for Accessible Design (Estándares de Diseño Accesible de la Ley ADA, 2010).

Se espera que las instalaciones existentes progresen con el paso del tiempo hacia el pleno cumplimiento de estos estándares. Además de los requisitos para proveer cosas como estacionamiento accesible (sección 208), una ruta de viaje accesible, y el acceso a las áreas de funciones primarias, cada instalación de atención médica debe cumplir con ciertos estándares específicos en base al tipo de instalación y la población de pacientes que sirve. Por ejemplo, las secciones 223 y 805 cubren ciertas consideraciones para las instalaciones médicas donde sea necesario una estadía mayor a 24 horas.

Animales de servicio

Bajo las regulaciones de los Títulos II y III de la Ley ADA del Departamento de Justicia, un animal de servicio es un perro (con la única excepción de un caballo en miniatura) que está entrenado para llevar a cabo una tarea específica para una persona con una discapacidad.

Cuando un animal de servicio necesite entrar en una instalación médica con su manejador, se le debe permitir acompañar a su manejador dondequiera que el público normalmente esté autorizado a entrar. Esto incluye espacios tales como salas de pacientes, las cafeterías, salas de espera y salas de examen. Sin embargo, puede que a un animal de servicio se les prohíba la entrada a entornos estrictamente estériles, tales como una unidad de quemaduras o una sala de operaciones.

El animal de servicio debe estar bajo el control de su manejador en todo momento. Debe utilizar arnés, correa o estar atado –a menos que la discapacidad del manejador impida el uso de estas herramientas o si pudieran interferir con la tarea del animal de servicio.

[ La Ley ADA y los Manejadores de Animales de Servicio ]

No se requiere licencia o certificación especial para un animal de servicio. Cuando la tarea que el animal de servicio provee no es clara, el proveedor de atención médica podría hacer dos preguntas:

  • ¿Es necesario el animal de servicio debido a una discapacidad?
  • ¿Para qué tarea o trabajo se ha entrenado al animal?

Más allá de estas dos preguntas, un proveedor no puede hacer preguntas o verificaciones adicionales acerca de la discapacidad de la persona. No se debe pedir a una persona con discapacidad que retire su animal de servicio a menos que esté fuera de control y el manejador no lo corrija o si el animal no está domesticado.

Una preocupación en cuanto a alergias no es una razón para excluir a un animal de servicio de una instalación. El proveedor de atención médica podría necesitar una estrategia para acomodar al manejador, su animal de servicio y a aquellos que puedan padecer de alergias.

Modificaciones razonables a una política, práctica o procedimiento

Como entidad pública bajo el Título II o una instalación pública bajo el Título III, un proveedor de atención médica debe modificar razonablemente sus políticas, prácticas y procedimientos para evitar discriminar en contra de una persona con discapacidad. Esto puede significar adaptar la forma en que se hace algo para acomodar mejor al individuo. Las políticas, prácticas y procedimientos deben ser consideradas cuidadosamente para que incluyan a las personas con discapacidad, aunque el proveedor de atención médica no tiene que hacer una modificación que altere fundamentalmente sus programas, actividades, bienes, servicios o instalaciones.

Recargos

Aunque cumplir con la Ley ADA podría conllevar un costo para el proveedor de atención médica, cubierto por los Títulos II o  III no puede pasar el costo incurrido a la persona con discapacidad o al grupo de personas con discapacidades. No se permite ningún recargo por modificaciones razonables, ayudas o servicios auxiliares o la remoción de barreras físicas.

No discriminación en programas, servicios y actividades

Un aspecto clave del Título II es que las personas con discapacidad se les debe dar una oportunidad igualmente efectiva de participar o beneficiarse de las ayudas, prestaciones y servicios de una entidad pública.  No se le puede negar a una persona la oportunidad de participar ni debe ser excluido de un programa en base a su discapacidad.

Bajo el Título III, no se podrá negar a una persona con discapacidad el disfrute total y equitativo de los “bienes, servicios, instalaciones, privilegios, ventajas o acomodos” de una instalación pública. Una persona con discapacidad debe tener las mismas oportunidades de participar, beneficiarse y recibir los beneficios de una instalación pública en el entorno apropiado más integrado.

En otras palabras, para cumplir con la Ley ADA, los proveedores de atención médica tienen que aplicar el concepto de oportunidad equitativa a su operación.

Comunicación efectiva

Los proveedores de atención médica deben procurar que la comunicación con una persona con discapacidad sea igual de efectiva como la que se provee a las personas que no tienen una discapacidad. Para ponerlo en términos del mundo real, los proveedores tienen que usar ayudas y servicios auxiliares para comunicarse de forma efectiva. Algunos ejemplos de ayudas auxiliares son los formatos alternativos para documentos, como el Braille y la letra grande. Algunos ejemplos de servicios auxiliares son los lectores cualificados y los intérpretes de lenguaje de señas.

Los proveedores deben consultar con la persona para determinar cuál es la asistencia o el servicio adecuado:

  • Para una entidad pública, se debe dar consideración primaria a la elección del individuo.
  • Para las instalaciones públicas, la preferencia del individuo tiene que tomarse en cuenta, pero la instalación pública puede proveer una ayuda o servicio alternativo siempre y cuando sea igualmente eficaz.

Un proveedor de atención médica debe tomar en cuenta cuán larga y compleja es la comunicación al evaluar cuál es la ayuda o servicio apropiado. Si un paciente sordo llega para dejar un formulario, entonces no sería necesario un intérprete de lenguaje de señas; la comunicación se puede llevar a cabo mediante notas escritas. Sin embargo, si el mismo paciente está consultando con un médico, entonces sería apropiado tener un intérprete de lenguaje de señas. Y, sería inapropiado requerirle al paciente que tenga a un familiar o amigo como intérprete, dada la naturaleza de la comunicación. Deberá proporcionarse un intérprete cualificado.

Aunque un proveedor no tiene que ofrecer una ayuda o servicio auxiliar que pudiera causar una alteración fundamental de sus programas, servicios o bienes, o crear una carga indebida, todos los recursos disponibles del proveedor deben ser tomados en cuenta como parte de su decisión. Está prohibido rehusarse a ofrecer una ayuda o servicio simplemente porque hay un costo.

Ayudando a las organizaciones de cuidado de salud a alcanzar sus metas

Una meta importante para la mayoría de los proveedores de atención médica es mejorar las vidas de sus pacientes. Los Títulos II y III de la Ley ADA provee un punto de partida valioso para ayudar a los proveedores a atender adecuadamente a sus pacientes con discapacidades. Los Títulos II y III también ayudan a todos a entender qué se requiere de los proveedores de cuidado de salud para asegurar que todas las personas tienen acceso equitativo al cuidado de salud apropiado.

[1] Americans with Disabilities Act of 1990, as Amended, 42 U.S.C. § 12187. (1990).


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