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El Título III de la ADA requiere que los lugares de adaptación pública eliminen las barreras físicas de accesibilidad que se consideren "fáciles de realizar". El término "lugares de adaptación pública" incluye negocios que generalmente están abiertos al público y que caen en una de las 12 categorías enumeradas en la ADA, como restaurantes, cines, escuelas, guarderías, establecimientos recreativos y consultorios médicos. Tener conciencia de las barreras a la accesibilidad, tomar medidas para determinar cómo se pueden superar, desarrollar un plan para abordar esas mejoras (incluido un marco de tiempo para las mejoras) y, finalmente, implementar esas mejoras si son fáciles de realizar, es fundamental para las entidades del Título III. Únase a nosotros el 21 de mayo de 2024 mientras brindamos una descripción general de las regulaciones de eliminación de barreras físicas fáciles de realizar del Título III de la ADA.