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Perros de Apoyo Emocional en Áreas Comunes de Vivienda

 P: La administración de mi complejo de apartamentos me dijo que necesitaría una nota médica con el fin de llevar a mi perro de apoyo emocional a cualquier área común como la sala de lavandería. ¿Es esto correcto?

 R: Sí, un proveedor de vivienda privada puede requerir documentación antes de permitir que un animal de apoyo emocional entre en cualquier área común. Es importante recordar primero que esta situación está cubierta por la Ley de Vivienda Justa (FHA) y no por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). En virtud de la ADA, los animales de apoyo emocional no están específicamente cubiertos como animales de servicio con todos los derechos de acceso que se les conceden. Además, los apartamentos privados no están cubiertos por el Título III de la ADA.

 En cambio, bajo la FHA, se utiliza el término animal de asistencia que es menos restrictivo que el animal de servicio de la ADA y puede incluir un perro de apoyo emocional. Los animales de asistencia son un tipo de modificación razonable de una política. Un proveedor de vivienda puede pedir verificación de que un inquilino tiene una discapacidad y que hay una necesidad relacionada con la discapacidad para una modificación, por ejemplo, tener un animal de asistencia y permitirle acompañar a esa persona a áreas comunes. La verificación puede ser de un médico, pero también podría ser de un consejero u otro profesional.

 


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